PARTIDO
CIUDADANOS A GOBERNAR (P.C.G)
Carta
Orgánica
TÍTULO I: ORIGEN
PROVINCIAL
ARTÍCULO
1º:
Se constituye en la Provincia
del Chaco, el Partido CIUDADANOS
A GOBERNAR como distrito Provincial
para afirmar el sistema Representativo,
Republicano y Federal, el pluri partidismo, el respeto a los derechos
humanos ,la preservación de los recursos naturales, el rechazo a la violencia
como medio de modificar el orden jurídico o llegar al poder como medio para garantizar la justicia,
el respeto a la voluntad del ciudadano, y, favorecer la integración plena de la
provincia a los grandes cambios globalizados tanto en lo político, como en lo
económico y social.
Se supedita a la Declaración de Principios
y a esta Carta Orgánica como así a las disposiciones de la Ley Orgánica
Nacional de los Partidos Políticos (Ley Nacional Nº 23.298 y sus modificatorias), Ley Nacional
Nº 26571, Ley Nacional 24012 y Ley Nacional 26215 y Ley Provincial 7141
ARTICULO 2º: Estará formado por los ciudadanos inscriptos en los Registros Oficiales,
de conformidad por lo dispuesto en esta Carta Orgánica y su reglamentación.
TITULO II: AFILIACIONES
ARTÍCULO 3º: Los Registros
quedaran permanentemente abiertos a los electores, a los fines
de la afiliación. Para estar afiliado se requiere:
1.
Estar inscriptos en el padrón electoral de la
Provincia del Chaco.
2.
Suscribir la documentación necesaria.
3.
Declarar su adhesión a la Declaración de Principios.
4.
Participar de los Actos y Actividades Partidarias.
5.
Los que se hubieran enrolado con
posterioridad a la confección de los mismos.
6.
Examinar el Registro de afiliación, solicitar
y obtener certificación de la propia.
ARTICULO 4º: La afiliación debe
ser gestionada por el interesado suscribiendo en forma
auténtica las fichas correspondientes, que implica la aceptación de la Declaración
de Principios y las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
El afiliado tiene los siguientes derechos:
1.
Peticionar a las autoridades partidarias.
2.
Elegir y ser elegidos conforme a las
prescripciones de esta Carta Orgánica, su Reglamentación y de la Ley Orgánica
de los partidos políticos.
3.
Participar en todos los actos y actividades
partidarias.
4. Examinar el registro de afiliación, solicitar
y obtener certificación de la propia.
El
afiliado tiene los siguientes deberes:
1.Contribuir a la realización de las
actividades partidarias.
2.
Defender el partido y a sus autoridades.
3.
Promover el cumplimiento de los objetivos
partidarios.
4. Acatar, sostener las resoluciones y directivas partidarias.
5.
Contribuir al sostenimiento económico del
partido.
6. Informar a las autoridades partidarias cualquier causal como ser de perdidas de
derechos electorales o el impedimento a ocupar cargos electivos públicos o
partidarios.
ARITICULO 4º BIS: la calidad del
afiliado se adquiere de la resolución de los organismos partidarios competentes
que aprueba la solicitud respectiva, o automáticamente en el caso que el
partido no la considerase dentro de los quince(15) días hábiles de haber sido
presentada y podrá ser recurrida ante el juez federal con competencia electoral
del distrito correspondiente. Las fichas serán cuatro (4) una se le entregara
al interesado, otra para el partido y las otras dos (2) restante se remitirá a
la justicia federal con competencia electoral.
ARTÍCULO
5º: Extinción de la afiliación: No podrán ser afiliados, y en caso de serlo, perderán su calidad
de tales y serán eliminados del Padrón:
a) Aquellos que se
encuadren en lo establecido en la normativa vigente.
b) Quienes violen lo
establecido en esta Carta Orgánica.
c) Quienes dieren lugar a la cancelación de su ficha en
virtud
de causa fundada ante autoridad
competente.
d) Quienes fueren
condenados por delitos dolosos.
ARTÍCULO 6º: Registro y ficheros
de afiliados, el registro será llevado por la Junta Electoral
Partidaria conforme a las disposiciones legales pertinentes, su contenido
servirá como base para la organización del fichero y del padrón, en forma
actualizada y conservada.
ARTICULO 7º: Para la primera
elección de autoridades, el registro de afiliados se cerrara
al solo efecto del padrón electoral respectivo, hasta 30 días antes de la fecha
fijada para su realización. El mismo será utilizado para la primera elección de
candidatos a cargos públicos electivos.
TITULO III: AUTORIDADES
ARTÍCULO 8º: El partido
CIUDADANOS A GOBERNAR (PCG.) será
Gobernado por:
1- La Asamblea
2- La Junta Ejecutiva Provincial
3- Las Juntas Municipales
4- La Junta Electoral
5- La Comisión Revisora
de Cuentas
6- La Junta de Disciplina
LA
ASAMBLEA
ARTICULO 9º: La autoridad superior del partido será ejercida por la
Asamblea
Provincial que estará integrada por representantes de cada Municipio de la Provincia,
de conformidad al siguiente sistema: Un (1) representante titular y un (1)
suplente por cada municipio que cuente como mínimo con cincuenta (50) afiliados
que se encuentren inscriptos en los Padrones reconocidos por la Justicia Electoral,
incorporando un (1) representante titular y un (1) suplente por cada doscientos cincuenta (250) afiliados mas.
Automáticamente se perderá este derecho a excepción del representante de los
primeros cincuenta (50) afiliados, el
que tendrá el carácter de permanente por
dos (2) años. Si los votos obtenidos en una elección de candidatos, nacionales,
provinciales, municipales sea inferior al numero de afiliados del municipio, en
este caso se considerara como numero valido máximo de afiliados a la cantidad
de votos obtenidos por lista completa de candidatos del partido. Además,
formaran parte de la Asamblea Provincial, los representantes de la juventud.
Las autoridades son: un (1) Presidente, un
(1) Vicepresidente, un (1) Secretario General y cuatros (4) Prose-cretarios,
preferentemente de distintos municipios. Durarán dos (2) años en sus funciones
y pueden ser reelectos.
ARTÍCULO 10: Los miembros de la Asamblea
del Partido, estará integrada por los representantes de cada la localidad, y
podrán participar de las deliberaciones de la Asamblea, los afiliados,
apoderados pero no votaran, a menos que sean miembros de la misma.
ARTÍCULO 11: La Asamblea
se renovara cada dos
(2) años. El quórum para el
funcionamiento de la Asamblea será el de la mitad mas uno de los miembros que
la componen, pero transcurrido una hora después de la fijada para la reunión no
se obtuviera, podrá sesionar validamente con la presencia de la tercera parte
de su componente. Sus decisiones se adoptaran por simple mayoría salvo
disposición en contrario de esta Carta Orgánica. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
.
ARTICULO 12: Para ser asambleísta
se requiere haber cumplido veintiún (21) años de
edad y tener un (1) año de antigüedad en el partido. Los miembros de la Junta Provincial
no podrán ser los de la asamblea.
ARTÍCULO 13: Son deberes y
atribuciones de la Asamblea Provincial:
1.
Sancionar el programa del partido para cada
periodo electoral y las reformas que en su oportunidad sean necesarias.
2.
Sancionar la carta orgánica y las
modificaciones a las mismas, para la cual se requerirá el voto afirmativo de
los dos tercios del total de los miembros que componen el cuerpo.
3.
Considerar los informes anuales y de la junta
ejecutiva provincial para su aprobación o rechazo.
4.
Actuar como tribunal de alzada en los casos
de apelación a los fallos de la junta de disciplina.
5.
Designar autoridades provisorias en caso de
acefalias de la junta ejecutiva provincial.
6.
Resolver las cuestiones no previstas en esta
carta orgánica, ni en la ley de partidos políticos o sus reglamentaciones.
7.
Sancionar el presupuesto partidario anual
dentro de los quince (15) días de la fecha al que hubiere sido convocada.
8. Resolver sobre la conveniencia o no de la
formación de alianzas o acuerdos con otros partidos políticos.
9. Elegir los miembros de las Junta Electoral
Provincial y de la Junta de Disciplina.
10.Designar funciones a las Comisiones
Permanentes o Especiales, reglando el desenvolvimiento de las mismas.
11. Modificar y
aprobar las listas definitivas de candidatos luego de las elecciones internas
para formalizar alianzas con otros partidos o la inclusión de extra partidarias.
12. Aprobar la
plataforma partidaria para cada elección, basándose en los principios y bases
de acción política.
LA
JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL
ARTÍCULO 14: La Junta Ejecutiva Provincial
es la autoridad ejecutiva Órgano administrativo
y representante legal del partido. Tendrá su sede en la ciudad de Resistencia -Chaco
y podrá sesionar en cualquier lugar de la Provincia cuando así lo resuelva la
propia Junta.
ARTICULO 15: Son deberes y
atribuciones de la Junta Ejecutiva Provincial:
1) Velar por la permanente vigencia de la Declaración de Principios y el cumplimiento de esta Carta Orgánica
y demás resoluciones de la Asamblea .
2) Designar el
apoderado titular y apoderado suplente ante el Juzgado Federal.
3) Controlar las
finanzas partidarias aprobando las cuentas y memorándum de tesorería, previo
informe de una comisión revisora integrada por tres (3) afiliados, designados
por los dos tercios de sus miembros.
4) Resolver los
asuntos sometidos a su consideración a las Juntas Municipales.
5) Intervenir las
Juntas Municipales en los casos en que una causa grave lo justifique, necesitando
para tomar resolución, los dos tercios de votos de sus miembros, debiendo
convocar, dentro de los noventa (90) días a elecciones de constituciones de las
juntas intervenidas.
6) Autorizar la
constitución de las juntas municipales, con
mayoría de los miembros elegidos en asamblea.
7) Elevar anualmente
a la Asamblea Provincial, en sesión ordinaria, un amplio informe de la marcha y
de la labor del partido.
8) Dictar su propio
reglamento interno para la aplicaron de esta Carta Orgánica.
9) Contar con la
colaboración de Juntas Asesoras en distintas actividades
10) Presupuestar,
proyectar y determinar la forma de financiación de los actos electorales.
ARTÍCULO 16: Para ser miembro de la junta ejecutiva provincial, se exige los mismos
requisitos que lo que se establecen para los representantes a la asamblea
provincial con excepción de lo exigido respecto de la antigüedad en el
domicilio en la localidad donde
pertenece.
ARTICULO 17: Los afiliados
podrán elegir en forma directa y secreta, un (1) Presidente, un
(1) Vicepresidente Primero, un (1) Vicepresidente Segundo, un (1) Secretario,
dos (2) Prosecretarios, un (1) Tesorero, un (1) Pro tesorero y ocho (8) Vocales
Titulares y ocho (8) Vocales Suplentes, que duraran dos (2) años en el
ejercicios de sus funciones, pudiendo ser reelectos por una sola vez
consecutiva.
ARTÍCULO 18: Los cargos en el
seno de la Junta Ejecutiva Provincial se ocuparan, en caso
de acefalias, por sus reempla-zantes legales.
ARTÍCULO 19: Constituirán quórum para las deliberaciones de la Junta Ejecutiva
Provincial, la mitad mas uno de sus miembros incluyéndose al Presidente para
considerar el orden del día previsto siendo valido todo lo resuelto. Deberá
sesionar por lo menos una vez cada dos (2) meses.
ARTÍCULO 20: Cuando un tercio del
total de los miembros de la Junta lo requiera por
escrito, el presidente deberá convocar a sesión extraordinaria dentro de los
diez (10) dias a contar de la fecha de presentación del requerimiento. Cumplido este plazo y si
no se hubiese efectuado la convocatoria, la misma deberá hacerla efectiva
cualquiera de los vicepresidente o la autoridad que corresponda.
JUNTAS
MUNICIPALES
ARTICULO 21: Las autoridades de las Juntas Municipales estarán Compuestas
por, un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Pro secretario, un (1) Tesorero, un (1) Pro tesorero y cinco (5) Vocales Titulares
y tres (3) Vocales Suplentes, elegidos por votos directos y secretos de sus
afiliados, renovándose internamente cada dos (2) años, de acuerdo a lo previsto
en el régimen electoral de esta carta orgánica. Funcionaran con la simple
mayoría de sus miembros de la Junta Municipal, se exigen los mismos requisitos
que los que se establecen para los representantes de la Asamblea Provincial.
ARTÍCULO 22: corresponde a las Juntas
Municipales:
1) Velar por la permanente vigencia de la
declaración de principios y el cumplimiento de esta carta orgánica y demás
resoluciones de la junta ejecutiva provincial y de la asamblea.
2)
Organizar y representar al partido en el
municipio.
3) Orientar la acción de los representantes
partidarios en los gobiernos municipales, de conformidad a esta Carta Orgánica.
4)
Realizar los datos de propaganda y las
reuniones locales que estime convenientes, sin
alterar los principios y garantías contenidas en esta Carta Orgánica.
ARTÍCULO 23: Las elecciones de
los miembros de las Juntas Municipales, comprenderán también la de los representantes
a la asamblea Provincial, debiendo insertarse los nombres de los candidatos en
la misma boleta.
LA JUNTA ELECTORAL:
ARTICULO
24:
La Junta Electoral quedara integrada por cinco (5) integrantes mayores
de edad designados por la Junta Ejecutiva Provincial.
ARTÍCULO 25: Al convocarse las
elecciones se designara una junta electoral que tendrá a su cargo toda la tarea
relacionada con la formación del padrón electoral, habilitación de locales
adecuados, distribución e instalación de mesas receptoras de votos y
designación de autoridades para el comicios.
ARTÍCULO 26: El comicio será descentralizado
y
habrá la mayor cantidad de locales
posibles para cada sección electoral, los que deberán reunir las condiciones
exigidas por la ley electoral.
ARTICULO 27: La Junta Electoral dictara un reglamento que tenga por objeto garantizar
la transparencia de las elec-ciones internas. Fijara además, el horario en que
funcionara en pleno dentro de la sede partidaria. La Asamblea pondrá a
disposición de la Junta Electoral todo lo necesario para su pleno desempeño.
ARTICULO 28: El Tribunal de Apelación Electoral estará constituido por tres (3) afiliados mayores de edad
y con no menos de un año de antigüedad, designados por la Junta Ejecutiva
Provincial .
ARTICULO 29: En caso de renuncia,
impedimento, ausencia, fallecimiento o
incomparecencia a aceptar el cargo de uno o mas miembros de la junta electoral
o tribunal de apelación electoral, la junta ejecutiva provincial procederá de
inmediato a efectuar las designaciones necesarias para cubrir las vacantes.
RÉGIMEN ELECTORAL
ARTICULO 30: Dentro de los
noventa (90) dias anteriores a la terminación de los
mandatos, tanto para los cargos partidarios como los electivos y con cuarenta y
cinco (45) dias de antelación, la Junta Ejecutiva Provincial convocara a los
afiliados a elecciones internas. La convocatoria contendrá día y hora de las elecciones y cargos que se eligen,
comunicándolo fehacientemente a la junta electoral.
ARTICULO 31: Hasta quince (15)
dias ante de las fechas de las elecciones internas, los núcleos de afiliados que
auspicien lista de candidatos, presentaran las mismas a la junta electoral a
los efectos de su oficialización, sin cuyo requisito no serán validos ni
computados los votos que obtuvieron en el comicios
.
ARTICULO 32: Para que la Junta
Electoral oficialice listas, será necesario también que los
candidatos presten aprobación fehaciente a su inclusión en las mismas.
ARTICULO 33: En caso de oficializarse una sola lista para las
elecciones internas de
autoridades partidarias o cargos electivos, se prescindirá del acto
eleccionario y en tal circunstancia la junta electoral partidaria procederá a
proclamar la única lista presentada. La junta electoral deberá expedirse dentro
de los diez (10) dias corridos de la fecha fijada para la oficialización de
listas.
ARTICULO 34: En todos los casos
se votara por listas numeras, en forma secreta y
directa no se tomaran en cuenta la lista que no incluyan al menos, las simple
mayoría de los cargos a llenar de
acuerdo a la convocatoria. En caso en que una lista no reúna los requisitos
señalados o haya incluido candidatos que no reúnan las condiciones de
elegibilidad establecidas en esta Carta Orgánica y en las Leyes Nacionales y conforme
a la Ley Nº 24012, la Junta Electoral le concederá un plazo de cinco (5) dias
para que efectúen las correcciones o sustituciones que correspondan.
ARTICULO 35: Las listas de candidatos para cargos electivos nacionales y/o
provinciales, deberán ser auspiciadas por un número no menor de un cinco por
ciento (5%) del total de afiliados al padrón provincial. Además, deberán ser
también auspiciadas por el cinco por ciento (5%) de los afiliados de por lo
menos el cuarenta por ciento (40%) de las Juntas Municipales constituidas en la
Provincia.
ARTICULO 36: Las listas de
candidatos para cargos partidarios y electivos municipales, deberán ser auspiciadas
por un numero no menor de un cinco por ciento (5%) del total de afiliados del
padrón provincial correspondientes al municipio en cuestión
.
ARTICULO 37: Cuando un mismo
afiliado patrocine mas de una lista
se lo tendrá por no patrocinante de ninguna.
ARTICULO 38: Para las elecciones
internas que elegirán los cargos electivos nacionales,
provinciales y municipales, po-drán sufragar, además de los afiliados al
Partido CIUDADANOS A GOBERNAR , cualquier otro ciudadano que no este afiliado a
otro partido político y en condiciones de votar. En este caso, se utilizara
como padrón, el que suministre la Junta Electoral Nacional actualizado con
noventa (90) dias anteriores a cada acto comicial.
ARTICULO 39: Las autoridades
partidarias, duraran dos (2) años
en sistema:
a)
Se adjudicaran los dos tercios de los cargos
a la lista que superando el veinticinco por ciento (25%) de los votos validos,
obtuvieren la mayor cantidad de sufragios. Se entiende como sus funciones. Los
cargos electivos gubernamentales en todo orden, serán restante será distribuido
entre las minorías que elegidos por voto secreto y directo de los afiliados,
con arreglo al siguiente votos validos, al total de la suma de los sufragios
obtenidos por todas las listas participantes.
b)
El tercio que obtuvieren el veinticinco por ciento (25%)
de los votos validos como mínimo, de
acuerdo con lo expresado en l inciso anterior en su parte final.
c)
Para el caso de que ninguna de las listas
intervinientes obtuviere el mínimo del veinticinco por ciento (25%), se
aplicara para la distribución de los cargos, un sistema de proporcionalidad, en
forma directa.
d)
La distribución de cargos se hará en
proporción de dos para las mayorías y el tercero para la minoría, en forma
sucesiva, de tal modo que los cargos se adjudiquen intercalados entre la
mayoría y las minorías, según el orden numérico de votos obtenidos por las
respectivas listas.
ARTICULO 40: La Junta Electoral partidaria
tendrá facultades suficientes para adecuar las
listas a la legislación vigente, tanto
para las que se presenten a la elección interna como a las que resulten de
ella, con las situaciones de hecho que se suscitaren y tendientes a respetar
conforme a la Ley Nº 24012.
ARTICULO 41: La Junta Electoral estará integrada por tres (3) miem-
bros titulares y tres
(3) suplentes, respetando los criterios de mayoría y minoría, expresados en el
Articulo 43. Duraran en sus funciones el mismo tiempo que la Junta Ejecutiva
Provincial y deberán continuar hasta que se designen nuevos miembros. Seran
reelegibles.
ARTICULO 42: Todas las
cuestiones relacionadas con las elecciones
Internas, tanto para
cargos partidarios como electivos serán resueltas por la junta electoral, único
organismo competente para entender en el proceso comicial y para aprobar las
elecciones.
Para la designación
de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicara el sistema de
elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias, en todo el territorio
de la nación, en un mismo día, de conformidad a la normativa legal vigente.
ARTICULO 43: No podrán ser
elegidos los afiliados que no figuren en el Padrón
Partidario. Para ser candidato a cargo partidarios requiere un
antigüedad de doce (12) meses como afiliado. Para ser candidato a elecciones
electivas, no se requiere antigüedad como afiliado del partido.
LA COMISIÓN
REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 44: El Órgano De
Fiscalización contable será la Comisión Revisora de Cuentas, que será integrada por
tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes elegidos por el voto directo de
los afiliados. Los miembros de la comisión revisora de cuentas duraran en sus
funciones dos (2) años. Al menos uno (1) de sus miembros deberá ser profesional
idóneo y contar como mínimo con veinticinco (25) años cumplidos.
ARTICULO 45: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
1)
Examinar los libros y demás constancias
contables del partido.
2)
Comprobar el estado de caja y existencia de
titulos y valores de toda especie.
3)
Dictaminar sobre la memoria, balance general,
inventario y cuanta de gastos y
recursos, presentado por la Junta.
4)
Realizar con respecto los consejos
departamentales o de distritos municipales los actos que se refiere los tres incisos anteriores.
ARTICULO 46: En cada Consejo de Distrito habrá un (1) revisor de cuentas titular y un (1)
suplente, cuya función será supervisar contablemente la administración
patrimonial. Se elegirán por el voto directo de los afiliados.
ARTICULO 47: Cada Tesorero presentara al organismo
directivo al que pertenezca un balance detallado, documentado y conformado por el revisor, el
que será elevado a la comisión revisora de cuentas.
LA
JUNTA DE DISCIPLINA:
ARTICULO 48: La Junta de Disciplina será el encargado de resolver todo lo referente a la
expulsión o suspensión de afiliados o a solicitud fundada de consejo del
partido. Sus resoluciones serán apelables ante la Asamblea del partido,
debiendo asegurar la reglamentación las máximas garantías al afiliado para la
defensa de sus derechos.
ARTICULO 49:Los miembros de la Junta
de Disciplina serán cinco (5) como máximo. Serán designados por el voto directo
de los afiliados. Duraran en sus funciones dos (2) años y la Junta De
Disciplina elegirá en su seno al presidente, al secretario y al vocal. Para ser
miembro de la junta de disciplina se requiere tener treinta (30) años de edad
al día de las elecciones y tener como mínimo dos (2) años de afiliado al
partido.
ARTICULO 50: Constituyen actos
contrarios a la conducta partidaria y dará lugar a sanciones: a) pronunciar o actuar
de cualquier manera contra la esencia de las instituciones democráticas; b) Entrar
de acuerdo con otros partidos políticos o aceptar designaciones para funciones de
carácter político o de gobierno no surgidos del partido o sostenidos
públicamente por el, no mediando decisión expresa de las autoridades
partidarias competentes; c) Todo acto que revele el apartamiento de la línea
trazada por el partido en su declaración de principio, base de acción política
y por sus autoridades; d) Alzamiento contra las resoluciones definitivas
tomadas por los organismos directivos del partido en la esfera de su
competencia; e) El abandono, aun parcial, de los deberes que esta carta orgánica
impone a sus afiliados o de los que implique el ejercicio de cargos electivos,
partidarios o funciones publicas en representación del partido; f) Toda
actividad desleal tendiente a influir, desviar o suspender el voto de los
afiliados en una elección interna o de los ciudadanos en un comicios general;
g) Cualquier otro acto que importe un quebrantamiento de las normas de esta
carta orgánica, de las practicas democráticas o de los principios de una sana
moral política; h) La reticencia, omisión o violación de las funciones que esta
Carta Orgánica le otorga a los delegados de la Junta Electoral; i) Arrogarse la
representación del Partido CIUDADANOS A GOBERNAR. Sin formar parte de los
cuerpos establecidos en esta Carta
Orgánica.
ARTÍCULO 51: Los actos mencionados en el artículo anterior, en forma enunciativa, darán
lugar a las siguientes sanciones: a) Llamado de atención; b) Amonestación; c) Suspensión
de la afiliación hasta un año; d) Expulsión.
ARTICULO 52: El procedimiento
disciplinario se ajustara a las siguientes normas: a) Los
tramites se iniciaran de oficio o por denuncia de cualquier afiliado u
organismo partidario, admitiendo a uno y a otros como acusadores; b) Se oirá al
inculpado otorgándosele un tiempo prudencial para hacer su descargo y ofrecer
pruebas; c) Las decisiones serán fundadas, por escrito y se tomaran por simple
mayoría; d) Las resoluciones se notificaran en forma fehaciente al denunciante
si lo hubiere y al denunciado.
Toda resolución podrá ser apelada. El
recurso deberá interponer en forma fundada dentro de los quince (15) días
hábiles para su notificación.
PRESUPUESTO
ARTICULO 53: El presupuesto será
presentado ante la autoridad competente, Al cierre del ejercicio anual. Si al inició
del ejerció financiero no se encontrare aprobado, regirá para su aprobación el
que estuvo en vigencia el año anterior.
Deberá contener todos
los gastos que demanden el desenvolvimiento, las inversiones patrimoniales.
PATRIMONIO
ARTICULO 54: el patrimonio del partido se formará
a)
Por la contribución de los afiliados y
simpatizantes
b) Del productos de actos, festivales, rifas y
cualquier otra entrada licita
c)
Fondos de la ley electoral
d)
Donaciones, legados u otras contribuciones
que se efectuaren una contribución mensual del diez por ciento (10%) de los
representantes partidarios que desempeñen cargos electivos nacionales,
provinciales o municipales que serán descontados de sus dietas. La misma
obligación la tendrán los que desempeñen en empleos de carácter políticos, en
cualquier poder. El incumplimiento del aporte partidario será considerado por
la junta de disciplina.
ARTÍCULO 55: Los fondos del Partido Político deberán
depositarse
en una única cuenta por distrito que se ha
habilitara en el Banco de la Nación
Argentina y Nuevo Banco del Chaco S.A. a nombre del Partido y a la orden del
Presidente y Secretario, uno de los cuales, deberá suscribir los libramientos
que se efectúen. La cuenta se habilitara a fin de :
a) Los órganos nacionales del Partido deberán abrir una cuenta única en el
distrito de su fundación: Banco de la Nación Argentina y Nuevo Banco del Chaco
S.A.
b) Las cuentas deberán registrarse en el Ministerio del Interior e
informarse al Juzgado Federal de competencia electoral del distrito
correspondiente.
c) Los inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provengan de
donaciones con tal objeto deberán inscribirse a nombre del Partido.
d) El 31 de Diciembre de cada año es el cierre del ejercicio patrimonial.
e) A los noventa (90) días del cierre del Acto Eleccionario Nacional que
haya participado el Partido, presentara ante el Juez con competencia electoral
deberá elevar cuentas detalladas de los movimientos financieros del Partido.
ARTÍCULO 56: Los fondos del Partido en
dinero, títulos, acciones y Bienes similares,
serán depositados en cuentas abiertas a la orden conjunta del Presidente y
Secretario de la Junta Ejecutiva Provincial, o sus sustitutos. La cuenta
bancaria se abrirá en la Casa Central de las instituciones oficiales o citadas
ut-supra .
ARTÍCULO 57: Anualmente el
Tesorero presentará un balance con la documentación
respectiva donde contabilizará los ingresos o egresos de la manera que lo
establece la legislación vigente.
LIBROS Y DOCUMENTOS
ARTÍCULO 58: La Junta Ejecutiva
Provincial llevará los libros establecidos por la Ley que
rige el funcionamiento de los Partidos Políticos y todo lo que la
reglamentación lo determine: respecto a los libros contables exigidos.
AREA JUVENTUD
ARTÍCULO 59: Los afiliados menores de treinta (30) años de edad
Constituirán la
juventud del Partido, pudiendo darse su propia organización, con la aprobación
de la Junta Ejecutiva Provincial.
Los menores de
dieciocho (18) años y mayores de quince (15) podrán ser inscriptos como
simpatizantes, al solo efecto de formarlos cívicamente.
AREA MUJER
ARTICULO 60: la mujer encontrara
en este partido el espacio para desarrollar todas sus inquietudes en los
diferentes escenario que le toca vivir en esta sociedad que permanentemente va
evolucionado.
Es la intención de
este partido que este sector de la mujer tenga liderazgo y protagonismo en una
sociedad que demanda mas compromiso y participación.
RENUNCIAS
ARTÍCULO 61: En el Partido CIUDADANOS A GOBERNAR (PCG.)
las renuncias son todas indeclinables.
EXTINSION DEL PARTIDO
ARTÍCULO 62: El Partido se
extinguirá por la pérdida de la Personería Jurídica y/o por
la decisión de la Asamblea del Partido.
El patrimonio
correspondiente al partido, se donara a una institución sin fines de lucro,
reunido al respecto.
CARLOS ABERTO LATORRE GUSTAVO ALBERTO AMANN
Apoderado Suplente Apoderado Titular
DNI: 18.145.221 DNI:
18.324.628